martes, 7 de noviembre de 2017

La secesión no es delito

José María Ruiz Soroa es desde hace años una referencia esencial de pensamiento riguroso, reflexionado y coherente. 
Su artículo de hoy en EL CORREO es una muestra perfecta, particularmente necesaria en los tiempos que corren. Entre tanto pensamiento a cabezazos, nunca agradeceremos lo suficiente la lucidez de reflexiones como esta.

LA SECESIÓN NO ES DELITO (EN ESPAÑA)

La reciente querella del fiscal general del Estado por los delitos de rebelión o subsidiariamente de sedición (no por ambos acumulativamente como se lee en la prensa) contra los miembros del Gobierno de Cataluña y Mesa del Parlamento de esa comunidad, así como el auto de la jueza de la Audiencia Nacional que acuerda la prisión provisional de los querellados, han suscitado reacciones que van del griterío sobreactuado a la inquietud prudente.

Vaya por delante que ni tomamos en cuenta la patulea de los sobreactuados que hablan de presos políticos, fascismo, control del poder judicial por el Ejecutivo, falta de independencia y similares. Ellos mismos se desautorizan y contradicen al aplicar juicios de valor políticos a una decisión judicial. Es más, si hay algo que la aludida querella y el auto demuestran, ese algo es precisamente que la independencia judicial es un hecho pujante en nuestro sistema, mal que le pese al Gobierno de turno, que hubiera sin duda preferido un tratamiento penal y procesal del asunto mucho menos severo. Pero la independencia, ¡ay!, no es equivalente al acierto. Y ese es el problema, el de que con plena independencia se han dictado resoluciones con toda probabilidad muy desacertadas. Y resumimos el porqué.

Leyendo el relato de hechos que contiene la querella del fiscal, un relato que la jueza adopta en sus líneas esenciales a la hora de admitirla, el lector imparcial saca la impresión de que tanto el fiscal como la jueza consideran que ese proceso político que se puso en marcha hace dos años en Cataluña para culminar en su secesión de España, mediante un detallado y minucioso sistema de desconexión progresiva de la legalidad vigente, es por sí mismo delictivo. Es decir, ambos creen que preparar, organizar, desarrollar y culminar un proceso de secesión desde el poder público regional es un delito. Y no es así. La secesión en sí misma no está tipificada como delito por nuestro Código Penal. Otra cosa es si debiera estarlo, o si en otros países de nuestro entorno lo está, o si es extraño que no lo esté. Pero el hecho cierto que se impone al intérprete es que nuestro Código Penal no tipifica como delito el preparar y declarar la independencia por parte de un Gobierno autonómico.

Cierto, en ese proceso se podrán haber cometido delitos particulares tales como el de desobediencia a las resoluciones del Tribunal Constitucional, o el de prevaricación cuando se ha dictado una decisión manifiestamente injusta o contraria al ordenamiento, o el de malversación de caudales públicos cuando se han usado los medios para fines ilegales. Sin duda, es más que probable que concurran en el proceso catalán todos estos delitos en mayor o menor grado. Pero la secesión buscada y proclamada es penalmente neutra, no constituye delito.

Al fiscal y a la jueza no les parece bien este vacío normativo, eso se ve a la legua en sus resoluciones, y utilizan para rellenarlo dos tipos delictivos que, estos sí, aparecen en el vigente Código Penal: el de rebelión o, por lo menos, el de sedición. El primero castiga a quienes «se alcen pública y violentamente» para conseguir -entre otros posibles fines- la independencia de un territorio español. El segundo a quienes «se alcen pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza» la aplicación de las leyes o su cumplimiento por una autoridad legítima. Pero en ambos casos se exige unos requisitos esenciales que no concurren en el proceso catalán, y cualquier observador lo detecta de inmediato: no hay alzamiento «violento» ni «tumultuario» en el diseño y ejecución de la desconexión catalana. Es más, si de algo se puede tildar a esa desconexión frustrada es de haber operado con un legalismo substitutivo realmente exasperante: cada paso, cada escalón, ha pretendido cimentarse y ampararse de manera leguleya en nuevos textos normativos. La cuestión, desde el punto de vista penal, no es tanto que el proceso haya sido pacífico, sino que ha pretendido ser legal. De una forma chapucera y tramposa, cierto, pero legal. Y eso excluye la violencia o el tumulto.

Que haya habido momentos puntuales de tensión o violencia en la calle no cambia nada desde el punto de vista penal: el intento de los gobernantes nunca fue en sí mismo violento. Que una huelga ilegal provoque violencia puntual en la calle no hace a los sindicatos reos de rebelión o sedición. La minuciosa y detallista búsqueda por parte del fiscal de cualquier atisbo de posible violencia en el proceso, incluso la sólo imaginada, no sirve para construir un delito de rebelión. Llanamente: la querella está cogida por los pelos. El modelo de alzamiento, lo que se dice alzamiento, es el de 1936.

Además que, de admitirse el relato de hechos delictivos del fiscal como constitutivo de una rebelión o subsidiariamente sedición, se plantearía una interesante cuestión: la de qué diablos hacía el fiscal durante los dos últimos años, cuando ante la vista de todos se desarrollaba un proceso declaradamente independentista. ¿Por qué razón no intervino con querellas o denuncias? ¿Por qué habría esperado al día final? Seamos serios, no lo hizo porque sabía perfectamente que lo que veía no era delito.

Para terminar con los disparates, el propio fiscal ha reconocido que no hubiera pedido la prisión provisional si los miembros del Gobierno hubieran acatado la Constitución o aceptado el artículo 155. Con lo que, de nuevo, muestra lo equivocado de su criterio, que está en tomar como delito lo que no lo es: no aceptar la Constitución es una cosa, la rebelión es otra.

Esperemos, pero esperemos de verdad, que el Tribunal Supremo, que ha exhibido mucha mayor cautela ante la querella, establezca esta semana un criterio distinto con respecto a los miembros de la Mesa del Parlamento catalán y, a renglón seguido, avoque para sí el conocimiento de la totalidad de la causa y corrija a la jueza de la Audiencia Nacional. Esperémoslo por, primero, el bien de la Justicia y los derechos de los querellados; y, segundo, por el ridículo que de otra manera vamos a hacer como país.

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